El humano derecho a decir que no

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Escrito por Andrés Gauffin, el martes, 19 de diciembre de 2006 (Ha sido leído 3500 veces)
Puesto que la Corte de Justicia de Salta advirtió que un juez – aquel que procesó al hombre acusado de violar a su hijastra de no más de doce años- no evaluó racionalmente su particularidad social, se abrió o debería abrirse un debate en la Provincia acerca de lo que significan conceptos como igualdad, libertad, cultura y Constitución.

Ahora bien, teniendo en cuenta las enormes dificultades que esa tarea encierra, ¿no sería mejor dejarla en manos de los magistrados? ¿No son ellos, en definitiva, los que están formados para establecer por medio de acordadas, resoluciones, fallos y sentencias en qué consiste, por ejemplo, el delito de la discriminación?

Pero la república no puede construirse cuando el principio de la división de poderes se entiende como una separación de especialistas que excusa a los ciudadanos de tomar parte de la discusión de cuestiones públicas. Ahora que el caso en cuestión vuelve a foja cero, dejar la cuestión de la igualdad jurídica y de la discriminación en manos exclusivas de algunos doctores especialistas, sería por el contrario, debilitarla.

La misma resolución de los jueces de la Corte –con el voto en contrario de Cristina Garros- no puede entenderse sin referencia a una valoración social de la discriminación que ha cambiado sustancialmente a medida que el valor de la “diferencia” ha ido subiendo en la escala.

En efecto, en algún momento discriminar significó tratar en forma diferente al que sustancialmente era igual. Un homosexual era discriminado porque se lo trataba como diferente, cuando en realidad era igual ante las leyes. Quienes desde hace años denuncian la discriminación de la mujer lo hacen porque es tratada como diferente, cuando debería tener un trato igualitario.

Ese es el significado que Wikipedia da al término: “La discriminación consiste en clasificar a los seres vivos en distintos grupos y tratar de forma distinta, y frecuentemente desigual, a los miembros de cada grupo, en cuanto a trato personal, derechos y obligaciones, cuando no es por su idoneidad. El criterio que define a cada grupo, como el sexo, la raza, especie o el estrato social determina el tipo de discriminación”.
 
Tratada hasta entonces en forma negativa, de súbito la diferencia empezó a escalar posiciones hasta convertirse no sólo en un valor positivo, sino en un absoluto que obliga a los hombres: parecería que para no discriminar hay que tratar a todos como diferentes, ya no como iguales.

Uno mismo empieza a sentir la obligación de ser diferente. Y cuando las rutinas sociales, la necesidad de supervivencia y la uniformidad del consumo, nos ponen en ese cruel lugar en donde no podemos dejar de reconocer que somos bastante parecidos al resto, nos queda al menos la posibilidad de exhibir públicamente nuestro respeto por la diferencia con el agregado de que, de ese modo, seamos nosotros mismos los que podamos subir en la escala social.

A falta de proyectos y de ideas, la diferencia se ha convertido en un buen recurso para acceder o mantenerse en el poder. “El orgullo de haber nacido en esta tierra”, rezaba el cartel oficial con el que el gobierno de Juan Carlos Romero hizo campaña electoral en 2005.
 
Como los sabían muy bien los propagandistas del gobernador, en esta época la diferencia no es la virtud de un individuo, sino el atributo de un grupo. Nadie puede ser diferente si no es identificándose con un colectivo del cual recibe su identidad. El impulso a la diferencia es, simultáneamente, el impulso de la pertenencia a un grupo. Y el atávico sentimiento del orgullo es la exhibición pública de esa diferencia.
 
Suele suceder así: tanta perorata en torno a la diferencia grupal concluye negando otras diferencias. Con iguales derechos y obligaciones, hay que remarcarlo, también con similares méritos, Salta está compuesta no sólo por quienes nacieron dentro de sus límites territoriales sino por millares de rosarinos, bonaerenses, santafesinos, sanjuaninos, jujeños, bolivianos, paraguayos, chilenos, españoles, italianos, sirios, israelitas que, aunque no hayan hecho la América, han hecho la Salta en que vivimos.

La ficticia identidad grupal entorno al “nacimiento en esta tierra” los excluye, pero tal vez “la particularidad social” ponderada por los jueces de Corte, y el absoluto valor de las diferencia exigiría tratar distintamente a todos esos colectivos, incluso cuando se los juzgue penalmente.

¿Tendrán legisladores y jueces que pensar primero sobre las particularidades sociales de un inmigrante italiano o un hijo de un inmigrante italiano, antes de hablar de responsabilidades?
 
Es, parece, la dirección que quisiera imprimir la mayoría de los miembros de la Corte, cuya particular –aquí sí, particular- interpretación de la Constitución parece concluir en lo que Fernando Savater juzga inaceptable: “No es lo mismo el derecho a la diversidad, base del pluralismo democrático, que la diversidad de derechos, que lo aniquila”.

Del derecho a la diferencia a la diferencia de derechos, con escala intermedia en la obligación de la diferencia. Este es el recorrido que estamos haciendo, supongo que inverso, al que empezaron hacer quienes creyeron, a comienzos del siglo XIX, en la empresa de la república.
Tarea que, si es que tenía el objetivo de la igualdad, es obvio que no ha terminado. No por eso los argentinos deberían renunciar a lo que han aprendido al respecto.

Como han hecho notar María Julia Palacios y Violeta Carrique en un crítico artículo de la resolución de la Corte, nadie ignora la exclusión social y económica a la que las comunidades originarias han sido históricamente sometidas, pero su integración ha posibilitado que denuncien “la violación de sus derechos humanos (concepto desarrollado por la sociedad occidental en el s. XX), que demanden sus derechos de ciudadanía (cuestión de debate contemporáneo), su derecho a la posesión de la tierra, al agua corriente, a condiciones de vida digna, etc.”

En otros términos, los aborígenes han sido excluidos no primeramente porque no se los ha tratado como diferentes, sino porque no se los ha tratado como iguales. Trato que también espera la niña wichi a quien una resolución judicial le otorga el derecho-obligación de ser diferente en su cultura, pero parece desconocerle su derecho humano, universal, de decir que no.


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