La comunidad aborigen Pómis Jiwét acude al Defensor del Pueblo |
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Escrito por el lunes, 19 de febrero de 2007 (Ha sido leído 4536 veces) Iruya.com reproduce a continuación el texto completo del escrito presentado al Defensor del Pueblo por Virgilio Díaz, jefe de la comunidad aborigen Pómis Jiwét, de la Provincia de Salta, en el que denuncia al Gobierno de Salta por omisión de sus deberes en relación con el derecho al agua potable en el Lote Fiscal Provincial nº 55, habitado por esta comunidad aborigen. Comunidad Aborigen "Pomis Jiwet", 14 de Febrero de 2007 AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Lic. EDUARDO MONDINO S/D Virgilio Díaz, DNI Nº 29.840.433, del Pueblo Indígena "Samijyé" ("Chorote"), Jefe de la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" ( expte.50.377/05 INAI), situada en el Lote Fiscal Provincial Nº 55, zona rural del Municipio de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, me dirijo a Ud. a fin de formular una QUEJA contra el Estado de Salta por FALTA TOTAL DE RESPUESTA AL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE PERFORACION DE POZO EN EL PREDIO DE LA COMUNIDAD ABORIGEN HASTA DAR CON AGUA POTABLE EN CANTIDAD Y CALIDAD SUFICIENTE PARA EL CONSUMO HUMANO Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE AUTOABASTECIMIENTO ALIMENTARIO, omisión de parte de las autoridades estatales provinciales que está produciendo actual daño moral y material a 13 familias aborigenes de la Comunidad que represento, solicitando a esa Defensoría su intervención para que se resuelva a favor de la misma la situación violatoria de derechos humanos planteada. A continuación, paso a exponer los hechos que me llevaron a presentar la Queja y pedido de intervención: 1. -El 19 de Julio de 2005 se auto reconoció la COMUNIDAD ABORIGEN de nombre "PÓMIS JIWÉT" ("LUGAR DE LOS TAMBORES"), con domicilio en el Municipio de Santa Victoria Este, Lote Fiscal 55, C.P. 4561, Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, República Argentina. Sus integrantes son personas que pertenecen al grupo lingüístico "Wikína Wos", de la parcialidad "Iyo-owújwua" y etnia "Samijyé" (conocida como "Chorote"). Empujados por la falta de territorio suficiente y propio, por el hacinamiento en pequeños lotes urbanos de los pueblos de criollos y, principalmente por el rápido avance de las alambradas de los ganaderos más relacionados con el poder político (promovidas por el plan gubernamental de privatización de los lotes fiscales) que cierran impunemente las áreas de "campeo" y pesca en el Lote Fiscal provincial Nº 55 , únicas fuentes de subsistencia, decidieron auto organizarse y luego inmediatamente con mucho esfuerzo comenzaron a construír sus viviendas al Sur Este de la localidad de Santa Victoria Este formando la actual Comunidad Aborigen que llamaron " Pómis Jiwét", como su antepasada ya desaparecida, con la finalidad de reunir a los practicantes del culto autóctono "Pómis Isáwo" de los Wikína Wos , recuperar aquel sitio sagrado para la religión Samijyé y la costa del río Pilcomayo, como ellos mismos dicen para hacer honor al nombre de la parcialidad "Iyo-owújwua", " Pescador que ha crecido", de la que históricamente desde hace milenios forman parte. El grupo inicial de familias que en el 2005 fundó la Comunidad "Pómis Jiwét" proviene de asentamientos que estaban dentro de la zona urbana Santa Victoria Este, y de las comunidades de "La Estrella", "La Paz", "La Bolsa", todas ubicadas en la jurisdicción mencionada. Hoy el núcleo de casas de "Pómis Jiwét" está asentado al Sur del tramo de la ruta provincial 54 que une la localidad de Santa Victoria Este con el Puente Internacional de Misión La Paz, pero los hombres y mujeres integrantes de la comunidad emplean para sobrevivir una franja de territorio de unas 10.000 hectáreas de superficie que va de Norte a Sur desde la costa del río Pilcomayo hacia hasta el interior del monte de esa región del chaco salteño. El área geográfica de influencia de la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" son los lotes fiscales provinciales Nº 55 y 14. El Lote 55 (230.191 hectáreas) se encuentra en la costa del Pilcomayo, ocupando una banda de unos 40 a 60 km de ancho y limita al Norte con Bolivia y Paraguay. El Lote 14 envuelve por el Oeste y el Sur al Lote 55, y es más grande en tamaño (404.914 km2).El territorio de los lotes es enorme. Tiene 6351,05 km2, casi como el Estado de Palestina (6520 km2). Pero está habitado apenas por unas 10.000 personas, de los cuales unas 6300 son aborígenes (64% del total), pertenecientes a las etnias conocidas como Wichí (la más numerosa), Chorote, Toba, Chulupí y Tapiéte, distribuídas en unas 46 "comunidades", influenciadas culturalmente por 7 décadas y en forma general por la acción evangelizadora de las Iglesias Anglicana (inglesa)y Asamblea de Dios (Noruega y Sueca); y unos 2700 criollos (36 %), conocidos también como "chaqueños", dispersos en unos 300 "puestos ganaderos" y 5 "Pueblos", ninguno de ellos alcanza la categoría demográfica de urbano (no llegan a los 2000 habitantes). Los aborígenes viven básicamente del campeo (caza y recolección) y la pesca en el río Pilcomayo. Los Criollos de la cría "a monte abierto" de ganado vacuno y caprino. Los ingresos de dinero de todos dependen del empleo público, los planes sociales, la venta de artesanías malpagas y la changa. La prostitución y el alcoholismo es un flagelo social. El racismo flota en el aire. El HAMBRE de la mayoría es el principal problema de la población de los lotes, especialmente para el sector aborigen. La desnutrición de los niños es una constante. Tanto aborígenes como criollos dependen básicamente de los recursos naturales del lugar. Estos recursos son cada vez menos y la población cada vez más. En 1992 el cólera entró desde Bolivia por el lote 55 donde se produjeron las primeras 5 víctimas del país y en 1995 por sus indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas el departamento Rivadavia era el segundo más pobre de la Argentina (el primero era su vecino Ramón Lista de Formosa). La mayor parte de los Lotes se asienta en la jurisdicción del municipio de Santa Victoria Este (localidad cabecera municipal, distante a 6 km de la Comunidad Pómis Jiwét), departamento Rivadavia, en el extremo NorEste de la provincia de Salta de la República Argentina. En un estudio de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta (UNSA) auspiciado por el CONICET que trata sobre políticas ambientales y el caso del departamento Rivadavia, dentro del cual se encuentra la población de la Comunidad Aborigen Pómis Jiwét, se afirma que " Durante 1977, en el Area Pilcomayo (límite Norte de Rivadavia) la desnutrición de escolares entre 2 y 17 años fue del 26,3 %, sin diferencias entre aborígenes y criollos (Morón et al., 1978)"; yendo con el tiempo en aumento, dado que "En 1998 la desnutrición de aborígenes menores de 5 años fue del 30 % principalmente por falta de calorías, proporcionando el hogar solo el 20 % de los requerimientos alimenticios (Torres y Santoni, 1999). Actualmente, Rivadavia es el Departamento más pobre de la Provincia de Salta, con el 78,8 % de sus hogares con necesidades básicas insatisfechas (Dirección General de Estadísticas de Salta, 1998)". Un Informe de Desarrollo Humano de la UNSA de 1997, refiriéndose al "Índice de Pobreza Humana", da a conocer la tendencia que sigue la misma entre la población del área geográfica de la Comunidad Aborigen Pómis Jiwét, al expresar que " El caso de Rivadavia es el más ejemplificador, siendo uno de los más pobres es el único que ha aumentado el porcentaje de hogares con NBI creciendo (en el período intercensal 1980-1991) en 717 hogares". Según el último Censo (2001), el índice de hogares con NBI en el departamento Rivadavia era del 79,9 %; y de acuerdo a datos de la Comisión de Estudios Patológicos CEPRA, en el municipio de Santa Victoria Este (asentado sobre la totalidad del lote 55 y casi la mitad del 14) hoy llegaría al 86,8 %, estando entre los dos mas pobres del país. En Febrero de éste 2006, Rivadavia fue declarado zona de desastre y de emergencia social por el congreso de la nación por los desbordes (repetidos anualmente, también en 2007)del río Pilcomayo que causaron inundaciones de los territorios de "campeo" y la incomunicación de las comunidades aborigenes. Los lotes 55 y 14, area geográfica de la Comunidad Aborigen Pómis Jiwét, son parte de la región geográfica del Gran Chaco sudamericano (extendido en Argentina, Paraguay, Bolivia y Brasil), una gran planicie inclinada cubierta cada vez menos de bosques o "montes" de algarrobo, palo santo y quebracho, ocupando lo que se conoce en la Argentina como el "Chaco Salteño" (cuyo borde occidental está siendo bárbaramente desmontado por las empresas poroteras y sojeras), y dentro del mismo la "Zona del Pilcomayo". Están dentro de la franja semiárida de la región chaqueña argentina, con clima tórrido, presentando temperaturas promedio anuales de 24º C y diarias estivales de más de 45º (con algunas heladas en el cortísimo "invierno" de 2 semanas, lluvias escasas que apenas superan los 600 mm anuales, sequías terribles y cíclicas de Mayo a Noviembre e inundaciones por desborde del Pilcomayo (debido a las lluvias en Bolivia) de Enero a Marzo. El monte de los lotes 55 y 14 está degradado, pero en su subsuelo probablemente hay reservas de gas y petróleo (en éste 2007 el gobierno adjudicó a la empresa Oxipetrol el Área Tartagal Oriental, que abarca a los lotes), y de agua (en el 2005 el gobierno paraguayo autorizó la instalación la base de vigilancia Norteamericana en la localidad de Mariscal Estigarribia, a 200 km al Norte de los lotes, ya que los mismos están sobre la acuífero "Toba" dentro del codiciado y más amplio "Acuífero Guaraní "). En lo social, las familias de la Comunidad Aborigen Pómis Jiwét están integradas por mujeres recolectoras de algarroba y tejedoras de bolsos (yicas) de cháguar, y por hombres "campeadores" del monte, buscadores de miel, cazadores de iguanas, cultivadores estacionales de zapallos y sandías en cercos, criadores de ovejas y cabras sueltas, fabricantes de carbón, "changueros" en el pueblo, peones invernales en las fincas de poroto y, sobre todo, grandes pescadores de Sábalos del Pilcomayo. 2. - El 11 de Septiembre de 2005, la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" a través de su miembro y vocera Fidelina Díaz, solicitó por mandato a Aguas de Salta S.A (A.S.S.A) mediante nota identificada como 47701 e ingresada a dicha empresa concesionaria como Nº 494685 con suma urgencia la provisión del servicio de agua potable para las familias de la Comunidad. El 12 de septiembre la miembro y vocera de la Comunidad ya mencionada, por mandato, remitió via correo postal simple una copia de la nota dirigida a ASSA al gobernador de la provincia de Salta, solicitando además su intervención en el asunto, de la cual nunca se obtuvo respuesta. El 13 de septiembre de 2005, vía correo electrónico firmado por el Sr. José Luis Guarch, la empresa A.S.S.A respondió con algunas apreciaciones fuera de lugar de la siguiente manera: "informo a Ud que el requerimiento de una inversión especifica . para según se expresa atender la demanda de 7 familias que han decidido instalarse ahí no está previsto en las obligaciones a cargo de nuestra empresa que emergen del Contrato de Aguas de Salta... INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO NOS CABE EXPRESAR QUE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN DE INSTALARSE EN UNA ZONA SIN SERVICIOS, SIN ESPACIOS PÚBLICOS Y SIN INFRAESTRUCTURA AL MARGEN DE LA NORMATIVA DE FRACCIONAMIENTOS Y LOTEOS DE MODO ALGUNO PUEDE SER DESLINDADA EN TERCEROS COMO APARENTEMENTE SE INTENTA Y DEBE SER ASUMIDA POR LOS RESPONSABLES DE LA DECISIÓN... Finalmente nos cabe expresar que dentro de inmuebles rurales la responsabilidad de ejecución de infraestructura de servicios si fuere del caso es de los titulares." El resultado negativo de la petición se confirmó el 26 de Septiembre de 2005, cuando la citada A.S.S.A por nota de su Sub gerente de U.N. Interior Sr. Flavio Díaz contestó textualmente " que la mencionada comunidad no se encuentra dentro del área servida por la empresa". 3.- El 4 de Noviembre de 2005 en Misión La Paz, frente a la mencionada respuesta negativa de ASSA, en ocasión de solicitar la adjudicación del título de propiedad comunitaria de una fracción de 10.000 hectáreas del Lote Fiscal 55 presentada al Secretario Gral. De la Gobernación de la Provincia de Salta Sr. Romeo Medina, la Comunidad también reclamó por nota la provisión de agua al Senador por el Departamento Rivadavia Sr. Mashur Lapad presente en el lugar (recibida por su asistente Sr. Omar Guerra), pidiendo en carácter de urgencia la perforación de un pozo de agua, sin resultado hasta la fecha. 4.- El 10 de Enero de 2006, el Jefe de la Comunidad Sr. Virgilio Díaz, por lo desesperante de la situación en que estaban y están aún las familias de su agrupamiento, recurrió a los medios periodísticos gráficos, declarando en el diario digital "Salta Libre" que "Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades de la provincia de Salta a nuestro pedido de agua, en lo inmediato para nuestro consumo personal, por una cuestión humana los miembros de la comunidad nos vemos obligados a hacer un llamado solidario a todos aquellos que puedan contribuír a la solución del problema". 5.- El 11 de Febrero de 2006, la Asistente Social Sra. Norma Vázquez (personal de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, delegación Tartagal), según sus propios dichos por mandato de la Secretaría de la Gobernación de Salta, se hizo presente en la Comunidad y recibió una nota firmada por el Jefe de la misma Virgilio Díaz en la cual se solicitó "en carácter de urgente la Perforación de un pozo de agua de 220 metros de profundidad, la instalación de una bomba sumergida con un generador eléctrico, y un tanque para almacenamiento de 20.000 litros como mínimo". El pedido nunca fue contestado. 6. - El 25 de Abril de 2006, por carta CU 695057137 la Comunidad solicitó al Gobernador de Salta, Sr. Juan Carlos Romero el financiamiento de la primera etapa de su Proyecto de "MANEJO DE RECURSOS NATURALES", en cuya actividad llamada Nº 0 incluye el pedido de fondos y la cotización solicitada a una empresa salteña ($ 184.190,20 ) para la perforación de un pozo profundo de agua de 220 metros "para provisión de agua subterránea para consumo humano y productivo", pedido que nunca fue contestado. 7. - El 22 de Agosto de 2006 una empresa cuyo nombre se desconoce enviada a la Comunidad por el UPAC (programa Nacional denominado legalmente "Unidades Productivas de Auto Consumo" ejecutado por la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de la Provincia de Salta, a cargo de la Sra. Adriana Portal) empezó y dejó (en un solo día) la obra a los 22 metros de profundidad, con una bomba manual instalada, con surgencia de agua muy salada insalubre. En esa fecha, el Sr. Aldo Reyes, agrónomo representante del UPAC redactó y firmó un acta que también hizo firmar bajo presión a la Comunidad (si no se firmaba se dijo que no se iba a continuar la perforación hasta el agua buena) donde se intenta ocultar lo insalubre y nocivo del agua y en donde el UPAC también llega al colmo de tratar de responsabilizar a la Comunidad por el uso que se pudiese hacer de la misma para consumo. 8. - El 26 de Septiembre de 2006, 2 personas enviadas por la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de Salta (identificados como "Cristian" y otro como "Eduardo") llegaron desde la ciudad de Salta hasta la Comunidad transmitiendo al Jefe de la misma que la Sra. Adriana Portal les pagaría los pasajes a los representantes de la Comunidad para viajar hasta la capital provincial y tomar contacto directo para buscar una solución. 9. - El 27 de Septiembre de 2006, al día siguiente de la visita del personal enviado por la funcionaria Sra. Adriana Portal, la Comunidad recibió 2 tanques para depósito de agua de 2500 litros de capacidad cada uno, sin que se informara a la Comunidad cual sería la fuente de aprovisionamiento y cuándo se contará con la misma, ya que la Comunidad hasta la fecha tiene que ser abastecida con el único camión tanque con que cuenta la municipalidad de Santa Victoria Este, que viene en promedio una vez por semana y la provee de agua muy frecuentemente turbia e insuficiente extraída de un pozo que está a 6 km. 10. - El 11 de Octubre de 2006, los representantes de la Comunidad Virgilio Díaz y Osvaldo Balderrama (Jefe y Secretario respectivamente) llegaron hasta la ciudad de Salta, y en la sede del Foro de Intendentes Justicialistas, Leguizamón 2001, se entrevistaron personalmente con la Sra. Adriana Portal, titular de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de la provincia de Salta. En dicha entrevista la Comunidad a través de sus autoridades le solicitó verbalmente la continuación de la perforación del pozo de agua, que había sido dejado con surgencia de agua salada intomable el pasado 22 de Agosto. La Sra. Adriana Portal respondió "que era mucha plata", "que no podía", " que la comunidad debía recurrir a otra institución", "que iba a ver si el gobierno podía el año que viene", y seguidamente le hizo entregar 2 cajas de mercaderías de 25 Kg cada una al Jefe y Secretario de la Comunidad. En la entrevista también estaban presentes representantes de otras comunidades del municipio de Santa Victoria Este (Lote 55), tales como los de Misión La Paz, La Estrella, Las Vertientes, Santa Victoria 2, Kilómetro 1, Kilómetro 2, Alto la Sierra, La Gracia, San Luis, La Merced Vieja. 11. - El 12 de Octubre de 2006 la Comunidad presentó ante la Secretaría de Desarrollo y Promoción Comunitaria de Salta una nota " a fin de solicitar en carácter de urgente la Perforación de un pozo de agua de 220 metros de profundidad, la instalación de una bomba sumergida con un generador eléctrico, y un tanque para almacenamiento de 20.000 litros como mínimo". Dicha Secretaría abrió el expediente 49883, código 152. 12. - El 27 de Octubre de 2006, ante la falta de respuesta al mencionado pedido, el Secretario a cargo de la jefatura de la Comunidad Aborigen Sr. Osvaldo Balderrama giró una nota por carta certificada CU 862216383 a la Secretaria de Desarrollo y Promoción Comunitaria (Pedernera 273, Salta) Sra. Adriana Portal: " A fin de interponer recurso de PRONTO DESPACHO al pedido de perforación de pozo hasta dar con agua potable en cantidad y calidad suficiente para el consumo humano y las actividades productivas de autoabastecimiento alimentario, instando a Ud. Con urgencia a respetar los derechos humanos de los solicitantes, especialmente los establecidos en el artículo 24 inciso 2 "c" de la "Convención sobre los Derechos del Niño" incorporada con rango constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y ratificada por la Argentina según ley 23.849/90, que dice: " LOS ESTADOS PARTES ASEGURARÁN LA PLENA APLICACIÓN DE ÉSTE DERECHO Y, EN PARTICULAR, ADOPTARÁN LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA: COMBATIR LAS ENFERMEDADES Y LA MALNUTRICIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD MEDIANTE, ENTRE OTRAS COSAS, LA APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DISPONIBLE Y EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS NUTRITIVOS ADECUADOS Y AGUA POTABLE SALUBRE, TENIENDO EN CUENTA LOS PELIGROS Y RIESGOS DE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE "; y en el artículo 25º inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos", que en virtud también del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tiene jerarquía constitucional en la República Argentina, y que con respecto a los ancianos dice: " TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI COMO A SU FAMILIA, LA SALUD, EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MEDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS: TIENE ASIMISMO DERECHO A LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PÉRDIDA DE SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD", en beneficio de los miembros de la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét". Asimismo le informo que de no obtener una solución inmediata, la Comunidad recurrirá a la instancia judicial en busca de amparo para sus niños, ancianos y enfermos." Los fundamentos del mencionado pronto despacho textualmente fueron: a) "La PERFORACIÓN DE POZO PARA AGUA REALIZADA FALLIDAMENTE POR LA EMPRESA CONTRATADA POR EL PROGRAMA UPAC Y DEJADA CON SURGENCIA DE AGUA MUY SALADA EL MISMO DÍA 22/8/06 apenas a los 22 metros de profundidad, a sabiendas por los estudios que hay en la zona que el agua dulce está más allá de los 200 metros" b) La " acta de fecha 22/08/06 redactada por el Sr. Aldo Reyes (personal de su Secretaría) y firmada en disconformidad por la Comunidad que represento por la cual su secretaría pretendió al parecer en principio ocultar el carácter sanitario nocivo del agua en cuestión" c) Las "perforaciones que deben ser de su conocimiento realizadas con éxito años anteriores en El Rosado (199,2 mts), Alto de la Sierra (195 mts) y en la Escuela Nº 318 de El Mulato (217 mts), todas pertenecientes a la acuífera "Toba" sobre el que se asienta el municipio de Santa Victoria Este y los mismos estudios de la UNESCO/OEA/ISARM del 2004 dirigidos por el prof. Alfredo Fuertes de la UNSA que pongo a su disposición que dicen que "en el borde oriental de la provincia de Salta existe agua potable a 325 metros de profundidad, por debajo de acuíferos salados" d) Los "objetivos del Programa "UPAC" (unidades Productivas de Auto Consumo) del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre Más Urgente" (ley nacional 25.724/03, decretos nacionales 1018/03 y 1693/04 y resolución 2040/03 del MDSN) dentro del cual se encuentra comprendida la obra mencionada y que son de su conocimiento" e) " la indicación dada el 26 de Agosto por personal del Hospital Público de Santa Victoria Este (Área Operativa VIII) sobre la base de una muestra de agua recogida y como resultado del análisis de la misma realizado en el laboratorio de ese organismo, DE NO TOMAR EL AGUA DEL POZO PERFORADO POR EL PROGRAMA UPAC hasta que se solucione el problema (en fecha 30/8/06 se murió una oveja de la comunidad sospechosamente después de beber el agua de dicho pozo)" f) "la duda razonable de que por una posible corrupción, imprudencia, impericia o negligencia del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y en especial de su Secretaría, que es quien está ejecutando el programa UPAC en el municipio de Santa Victoria Este se estén malgastando fondos nacionales aprobados por ley del Congreso que tendrían que ir en beneficio de los grupos sociales más empobrecidos" g) "el hecho de que hasta la fecha, mas allá de la toma de muestra de agua para su análisis del 29 de Agosto pasado, ésta vez por parte de personal técnico enviado por la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Salta (cuyo resultado nunca fue hecho conocer a la comunidad), TECNICOS QUE ADELANTÁNDOSE A LAS CONCLUSIONES DE LOS ESTUDIOS YA EVIDENTES Y NOTORIAS EN DETRIMENTO DE LA SALUD ACONSEJARON NO TOMAR AGUA DE ESE POZO PERFORADO POR UPAC, y más allá de los insuficientes 10 cajas alimentarias de 25 kg, 3 rollos de alambre, 5 hachas y los 2 tanques de 2500 litros sin torre traídos el 27 de Septiembre después de la presión ejercida telefónicamente por la comunidad por intermedio de su miembro vocera autorizada (que no cambia las cosas en la Comunidad ya que no hay agua ni para llenar los depósitos ni menos para riego), y pese al tiempo prudencial transcurrido desde el último pedido (el 12 de Octubre en la sede del Foro de Intendentes, en Leguizamón al 2001 de la ciudad de Salta), no ha habido hasta la fecha de parte de esa Secretaría ni un compromiso a plazo ni menos una solución concreta a la petición de la Comunidad, que sigue tomando agua insegura,turbia y amarronada traída por el único camión tanque que tiene la Municipalidad desde 6 km una vez por semana ( quien también ya terminó un cisterna de almacenamiento de 6000 litros en la Comunidad y que tiene que abastecer también a otras 45 comunidades), sin poder desarrollar sus proyectos de agricultura con riego y ganadería con manejo de pasturas ( "Proyecto de Manejo de Recursos Naturales" cuyo pedido de financiamiento de 5 de sus actividades, una de las cuales incluía la perforación de un pozo para agua, fue girado al Sr. gobernador Juan Carlos Romero el 25/04/06 por carta CU 695057137, y jamás contestado) y padeciendo HAMBRE sin que la autoridad estatal provincial correspondiente cumpla con su deber; h) "considerando que en ésta época del año la temperatura ambiente empieza a superar a diario los 45º C. agravando la situación de sequía cíclica que afecta ésta zona del Pilcomayo del chaco salteño(no llueve desde Marzo, las cañadas están secas), y que por nacimientos y continuidad del reagrupamiento de familias en Diciembre de éste año la Comunidad, que actualmente tiene viviendo permanentemente en el lugar 38 personas (22 de ellos niños, 1 de los cuales con 4 años de edad padece de enfermedad de diabetes y 3 están desnutridos; y 4 de ellos adultos mayores supervivientes de la Guerra del Chaco, del Ingenio Tabacal y de las Fincas de Poroto, 2 sufren de tuberculosis, 3 de artritis y 1 de problemas cardíacos)distribuídas en 9 familias, pasará a tener unas 51 personas (29 de ellos serán niños) que sé distribuírán en 12 familias, representando una rápida expansión demográfica de su población que agudizará el ya grave déficit alimentario y del vital líquido" i) "la necesidad de la Comunidad de TRABAJAR para satisfacer las necesidades básicas vitales con su propio esfuerzo" El citado Pronto Despacho presentado por la Comunidad a la funcionaria Sra. Adriana Portal NO HA SIDO RESPONDIDO HASTA LA FECHA. 13.- HA TRANSCURRIDO UN TIEMPO BASTANTE PRUDENCIAL (CASI UN AÑO Y MEDIO) DESDE QUE LA COMUNIDAD ABORIGEN "PÓMIS JIWÉT" COMENZÓ A TRAMITAR LA PROVISIÓN DE AGUA. DESDE ENTONCES, NO HA HABIDO DE PARTE DE NINGUNA AUTORIDAD PROVINCIAL, TAMPOCO DE PARTE DE LA EMPRESA CONCESIONADA POR EL ESTADO DE SALTA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA, NI UNA RESPUESTA, NI UN COMPROMISO A PLAZO, NI MENOS AUN UNA SOLUCIÓN CONCRETA A LA PETICIÓN. DESPUÉS DE 7 PEDIDOS DE AGUA DE LA COMUNIDAD ANTE LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA SIN QUE JAMÁS SE LE HAYA CONTESTADO UNO SOLO DE ELLOS, SE DEBE ADMITIR QUE LA VÍA ADMINISTRATIVA ESTÁ AGOTADA. NADA JUSTIFICA QUE LOS NIÑOS, ANCIANOS Y ENFERMOS DE LA COMUNIDAD SIGAN ESTANDO EN LA MARGINACIÓN TOTAL, SIN SIQUIERA EL DERECHO A BEBER AGUA SALUBRE. ¿LA VIDA DE UN SOLO NIÑO Y UN SOLO ANCIANO ABORIGEN DE LA COMUNIDAD NO VALEN ACASO LA IRRISORIA CIFRA DE $ 184.190,20 QUE CUESTA LA OBRA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA QUE SÉ ESTA SOLICITANDO? ¿ CUÁNTO LLEVA GASTADO EL GOBIERNO DE SALTA ENTRE EL AÑO 2005 Y EL ACTUAL EN CENAS, VIAJES, TELÉFONOS CELULARES, PUBLICIDAD OFICIAL Y ELECCIONES? ¿ CUANTOS POZOS DE AGUA COMO EL QUE ESTÁ INFRUCTUOSAMENTE PETICIONANDO LA COMUNIDAD ABORIGEN PODRÍA HABER PERFORADO EL GOBIERNO CON ESE DINERO? ¿ PUEDE ALEGAR EL ESTADO DE SALTA INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA ATENDER EL PEDIDO DE UN POZO DE AGUA CUANDO DESDE ÉSTE 2007 SOLO POR LA ENTREGA A LAS EMPRESAS HIDROCARBURÍFERAS "OXIPETROL" Y "JHP" DEL "AREA TARTAGAL ORIENTAL" -DENTRO DE LA CUAL SE ENCUENTRA MI COMUNIDAD- VA A RECAUDAR MÁS DE 34 MILLONES DE DÓLARES?¿ PODRÍA SOPORTAR ALGÚN FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DE SALTA, DE LOS QUE HAN IGNORADO HASTA LA FECHA EL DESESPERADO PEDIDO DE LA COMUNIDAD, PASAR UN INVIERNO O UN VERANO O UNAS HORAS SIN AGUA, SIN ELECTRICIDAD, SIN ESCUELA CERCA, SIN DINERO, AGUANTANDO LAS AVISPAS Y LOS 48º C CON LAS FAMILIAS DE LA COMUNIDAD ABORIGEN, TOMANDO AGUA DE UN BIDÓN DE PLÁSTICO, ACARREADA EN BICILETA, SACADA A VECES DE LA LAGUNA DE DONDE TOMAN TAMBIÉN LAS VACAS DE LA ZONA DEL PILCOMAYO DEL CHACO SALTEÑO PORQUE EL UNICO CAMION TANQUE SE ROMPE Y NO LLEGA EN MENOS DE UNA SEMANA? ¿ PODRÍAN LOS FUNCIONARIOS SOPORTAR VER A SUS HIJOS QUE SE ENFERMEN DE DIARREA TODOS LOS DÍAS, COMO TIENEN QUE SOPORTAR SIN MAS REMEDIO LOS PADRES DE LA COMUNIDAD? EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO. 14. Surge palmariamente del relato de los hechos: a) Que la lesión a los derechos de la comunidad aborigen a causa de la omisión del gobierno de la provincia de Salta es actual y concreta; b) Que la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" se asienta sobre el Lote Fiscal Provincial Nº 55 y que el Estado de Salta está incumpliendo el artículo 83º de la Carta Magna provincial, donde dice": Las aguas de dominio público de la provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia... Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego..." c) Que la omisión del Gobierno de la Provincia de Salta, que se niega sin fundamentos o argumentos válidos a la prestación de un servicio esencial. le cercena a las familias en situación de indigencia social de la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" el acceso a los derechos consagrados por los artículos 31º, 33º y 41º de la misma Carta Magna provincial, y por el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, a saber: Artículo 31º de la Carta Magna de Salta, que dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos..."; Artículo 33º de la Carta Magna de Salta, que dice: " El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación" ; Artículo 41º de la Carta Magna de Salta, que dice: " La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades"; Artículo 24 inciso 2 "c" de la "Convención sobre los Derechos del Niño" incorporada con rango constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y ratificada por la Argentina según ley 23.849/90, que dice: " LOS ESTADOS PARTES ASEGURARÁN LA PLENA APLICACIÓN DE ÉSTE DERECHO Y, EN PARTICULAR, ADOPTARÁN LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA: COMBATIR LAS ENFERMEDADES Y LA MALNUTRICIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD MEDIANTE, ENTRE OTRAS COSAS, LA APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DISPONIBLE Y EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS NUTRITIVOS ADECUADOS Y AGUA POTABLE SALUBRE, TENIENDO EN CUENTA LOS PELIGROS Y RIESGOS DE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE "; Artículo 25º inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos", que en virtud también del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional tiene jerarquía constitucional en la República Argentina, que dice: " TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI COMO A SU FAMILIA, LA SALUD, EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MEDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS: TIENE ASIMISMO DERECHO A LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PÉRDIDA DE SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD" Por todo lo expuesto, solicito asimismo a la Defensoría del Pueblo de la Nación que, llegado el caso y la necesidad, se constituya junto a la Comunidad aborigen "Pómis Jiwét" que represento como parte querellante ante la justicia contra el Estado de Salta en defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas. Quedando a la espera de su pronta intervención, me despido de Ud. y saludo atentamente. VIRGILIO DÍAZ Jefe de la Comunidad Aborigen "Pómis Jiwét" Tel. 03875-156-53819 Más artículos de la categoría Interior |


