Impugnación judicial de listas electorales en Salta |
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Escrito por el viernes, 11 de mayo de 2007 (Ha sido leído 3972 veces) El siguiente es el texto completo del escrito judicial presentado por los apoderados de la lista Compromiso por Salta, perteneciente al Frente Concertación Salteña UCR-MID, solicitando la aprobación de su lista electoral, en principio no oficializada en la instancia correspondiente, e impugnando la oficialización de la lista denominada Integración UCR-MID. Excelentísimo Tribunal Electoral: SEBASTIAN RODRIGUEZ GARCIA Y JORGE MARCELO SEGURA, con domicilio constituido en Av. Belgrano 1293, apoderados de la lista de Pre-candidatos "COMPROMISO POR SALTA", perteneciente al FRENTE CONCERTACIÓN SALTEÑA UCR-MID", conforme lo acreditamos con el Acta de designación de apoderados, ante V. E. comparecemos y decimos: I.- OBJETO Que venimos a apelar en legal tiempo y forma la Resolución sin número en la cual se dispone NO OFICIALIZAR la lista de pre-candidatos de "COMPROMISO POR SALTA" y consecuentemente solicitamos se OFICIALICE la misma. Asimismo, venimos a apelar en legal tiempo y forma la Resolución sin número que dispone la oficialización de la lista "INTEGRACIÓN UCR-MID", en mérito a las razones que invocamos a continuación II.- FUNDAMENTOS Para una mejor inteligencia del presente planteo, en este mismo punto se detallarán los antecedentes de las resoluciones impugnadas, las falencias de las actuación de la Junta Electoral de la CONCERTACIÓN UCR-MID y la tacha del Acta invocada como fundamento de la no oficialización, tanto por su inoponibilidad por vicios formales como por su arbitrariedad de su contenido que la hacen irremisiblemente nula. a.- Antecedentes: Mediante un Acta fechada el 24 de abril de 2007, suscripta por Los Presidentes de los Partidos UCR-MID quedó constituido el Frente CONCERTACIÓN SALTEÑA UCR-MID. Cuatro días después, el 28 de abril, suscriben un Acta complementaria en la que se designa a los miembros de la Junta Electoral y se establece asimismo la exigencia de acreditar representación y postulante para cubrir los cargos para cualquiera de las categorías que comprenden la convocatoria en un mínimo de quince departamentos y dos tercios de los municipios del distrito provincial, exceptuando algunos departamentos. Dos días más tarde, el 30 de abril, la Junta Electoral dicta una Resolución estableciendo el CRONOGRAMA ELECTORAL fijando fechas que contemplaban la presentación de listas (3/05); observaciones, impugnaciones y sustituciones (04/05) y oficialización de listas de candidatos y comunicación al Tribunal Electoral (05/05), este cronograma no se aplicó nunca ni se dio a publicidad.- En el mismo cronograma se considera "pertinente informar que se encuentra vigente la exigencia de que las listas que deseen participar en el proceso electoral de internas abiertas y simultáneas propugnando candidatos en cualesquiera de las categorías involucrada, deben postular candidatos en un mínimo de quince (15) departamentos y en dos tercios (2/3) de los Municipios involucrados en el Distrito Provincial". En el art. 2 de su parte resolutiva retorna sobre la cuestión y establece "informar" la exigencia descripta precedentemente. Informados del cronograma electoral por publicaciones periodísticas locales, presentamos con fecha 04 de mayo, a horas 22, la Lista COMPROMISO POR SALTA, con las copias y avales correspondientes, tal como consta en la documentación adjunta. Las pre-candidaturas presentadas corresponden al Departamento Capital y al Municipio Salta. Con fecha 05 de mayo un miembro de la Junta Electoral nos notifica en el orden cronológico que detallamos a continuación: 1) Resolución sin número en la que se dispone no oficialización de la lista COMPROMISO POR SALTA; 2) Nota acompañando el Acta constitutiva, Acta Complementaria y Resolución de fecha 30/04; 3) Resolución sin número oficializando la Lista de pre candidatos "INTEGRACIÓN UCR-MID". En la misma fecha (05/05) presentamos ante la Junta Electoral la impugnación de lo resuelto y la tacha de nulidad al Acta Complementaria que se notificó ese mismo días y en la que se exige la presentación de quince departamento y dos tercios de Municipios. b.- Falencias en la actuación en la Junta Electoral: La Junta Electoral incurrió en su actuación en numerosas irregularidades, ya sea por incumplimientos de los deberes a su cargo, como de omisión de diligencias que debía tomar, o bien como una conducta que denota palmariamente la arbitrariedad de su actuación, y de las decisiones que adoptó. b.1.- Incumplimiento de los plazos del cronograma electoral y reticencia en brindar información: La Junta Electoral se ha apartado de todos los plazos que se preveían en el Cronograma Electoral. Esto demuestra su actuación arbitraria toda vez que en ninguna de las oportunidades en que lo hizo ha comunicado de modo fehaciente a los participantes de la contienda las decisiones tomadas que modificaban el cronograma establecido. La reticencia demuestra a las claras la intencionalidad de beneficiar a una lista en desmedro de otra. Esto tiene su razón de ser en que dos de los miembros de los tres que integran la Junta Electoral son precandidatos de la Lista INTEGRACION RADICAL, y son: Federico Nuñez Burgos y Teresa Castaño (candidatos a concejales en 2º y 3º término respectivamente), conforme información extraoficial y noticias periodísticas aparecidas en el Diario "chiquito" del día 6/5/07. La actitud correcta era presentar una excusación de integrar la Junta Electoral. b. 2.- Incumplimiento del requisito de exhibir las listas previo a la oficialización que surge del art. 6, inc. 2º y 18 de la Ley Nº 7.335: La Ley Nº 7.335 exige estos requisitos previos a oficializar una lista. La Junta Electoral ha hecho caso omiso de tales requisitos. Los tiempos que rigieron en el Cronograma Electoral han impedido el derecho de todos de tomar conocimiento de la lista que la Junta Electoral oficializa. Pese a los numerosos pedidos de que se nos exhiba las listas, para conocer que candidatos estaban presentados, esta información nos ha sido denegada. Generando la duda inclusive, de que hasta el vencimiento del plazo de presentar la lista conforme el cronograma vigente no estaban presentados los 15 departamentos que esa Junta exige. Pero es materia que no podemos probar, pero tampoco la Junta Electoral podrá acreditar de modo alguno haber exhibido las listas, es más NO TUVO TIEMPO MATERIAL DE HACERLO. Tampoco por ende nos ha sido posible plantear impugnación alguna. b. 3.- Falta de respuesta a la impugnación presentada por la lista "COMPROMISO POR SALTA" : Una vez notificado de la Resolución que deja como NO OFICIALIZADA la Lista COMPROMISO POR SALTA planteamos IMPUGNACION en contra de la misma y pese a los exiguos plazos que debe cumplirse dentro de un proceso electoral la Junta no ha contestado, por lo que debemos dar por denegada la presentación caso contrario nos estaría vedada otra vía recursiva. La Junta Electoral ha entendido que su tarea se agotó el día 5 de mayo de 2007 a hs. 20, conforme lo expresado verbalmente por lo que no pudo contestar la impugnación planteada a hs. 19. b.4.- Falta de presentación de la Lista "COMPROMISO POR SALTA" ante el Tribunal Electoral: En el art. 2 de la Resolución que dispone NO OFICIALIZAR la lista COMPROMISO POR SALTA, dice que presentará los antecedentes ante el Tribunal Electoral, lo cual implica presentar la Lista COMPROMISO POR SALTA pero no lo hizo. La Junta Electoral se aparta de la palabra que expresamente incluye en una resolución y mostrando una vez más la arbitrariedad de su actuación omite realizar la presentación y mención alguna al Tribunal Electoral de la presentación de nuestra lista. b.5.- Exigencia de cumplir el Acta Complementaria: el fundamento expuesto en los Considerando de la Resolución Apelada que NO OFICIALIZA la Lista COMPROMISO POR SALTA, es el incumplimiento de los requisitos exigidos en el ACTA COMPLEMENTARIA fechada el 28 de abril de 2.007. c.- Inoponibilidad y nulidad del Acta Complementaria: En este punto se expondrá primero la falta de conocimiento por parte de la masa de afiliados del Acta Complementaria para luego detallar los motivos por los cuales sostenemos que el mencionado Instrumento es arbitrario, ilegal y de imposible cumplimiento. Ello dirigido a obtener de V.E. un pronunciamiento que así lo declare. c.1.- Inoponibilidad. En lo referido a la falta de publicidad del Acta Complementaria, es necesario dejar establecido que el día 30 de abril del corriente año, tal como queda dicho, la Junta Electoral dispone informar la exigencia contenida en el Acta Complementaria en el mismo acto en que se publicita el cronograma electoral. Esa publicidad, que obviamente debió ser por edictos, atento a que esta dirigida a todos los afiliados, nunca se llevo a cabo por lo que es ésta la primera oportunidad de impugnar las exigencias contenidas en la mencionada acta Complementaria. Nos adelantamos a contestar argumentos tales como, que las normas se suponen conocidas por una eventual exhibición en una pizarra o transparente en la sede de la Junta Electoral, cuando se pretende notificar a más de cuarenta mil afiliados distribuidos en todo el territorio provincial. Si faltasen elementos categóricos en este sentido, se adjunta nota del Sr. Federico Núñez Burgos (miembro de la Junta Electoral) dirigida a los suscriptos en la que consta que recién el 05 de mayo se nos facilito copia del Acta Complementaria en crisis. c. 2. Arbitrariedad: En segundo lugar, decimos que es arbitraria, refiriéndonos siempre a los requisitos de presentar quince departamentos y dos tercio de los municipios, porque se pretende aplicar esa norma a cargos locales (departamentales o municipales). Distinto sería el caso en que tal exigencia la fijase el Frente electoral para garantizar un presupuesto político mínimo para los cargos en los que la Provincia funciona como distrito electoral único (Gobernador, senadores y diputados nacionales). Si se lee el punto tercero del Acta Complementaria de donde surge este requisito se notará fácilmente que ha diferencia de las demás resoluciones se omite exponer los fundamentos de esa disposición. Ocultando una intención que no pueden explicitar o que no existe. Nótese que en la misma cláusula se exceptúan de ese requisito a los departamentos de Cafayate, La Candelaria, Orán y San Martín. Tampoco da fundamento de esto y termina diciendo que las "partes signatarias autorizan al órgano electoral del Frente a reglamentar la presente disposición". Esta reglamentación no fue dictada por la Junta Electoral, por lo cual esa omisión pone tanto a los electores como a los candidatos a merced de la voluntad de lo que en cada caso interprete la Junta Electoral del Frente, excediendo de ese modo las facultades que le otorga la ley. Finalizamos diciendo que al no existir una clara normativa que reglamente la aplicación de esta disposición la misma resulta inaplicable.- Así por ejemplo, no se sabe si para contabilizar el mínimo de quince departamentos pueden o no computarse los cuatro excluidos o si los dos tercios de los municipios del distrito deben pertenecer a esos quince departamentos o pueden serlo de otros. En fin, por carecer de fundamentos, por resultar de imposible interpretación, por carencia de reglamentación y por resultar claramente caprichosa la exigencia impugnada debe ser declarada de ningún valor. Permítasenos exponer un ejemplo: Se nos notifica, que por aplicación de la misma acta complementaria, se ha dispuesto no oficializar los precandidatos de la lista "Adelante Radicales" que postula Diputados por el departamento de Gral. Güemes e Intendente y Concejales del municipio de del mismo Departamento, por no haber efectuado la integración debida de los 15 Departamentos ni el porcentaje de Municipios, requisitos impuestos por el "Acta Constitutiva" de la Concertación Salteña UCR-MID, cuando debería referirse al "Acta Complementaria" que además no fue formalmente comunicada. En este caso, se nota más claramente lo arbitrario e irracional, porque se les está exigiendo a dirigentes locales de ese Municipio (Gral. Güemes) que cuenten con los medios para recorrer la provincia en un tiempo record con la más clara intención de acotar la interna abierta. Corresponde realizar, aunque brevemente, algunas reflexiones en cuanto a si la exigencia impugnada es o no incompatible con la letra y el espíritu de la ley Nº 7.335, cuyo art. 1º obliga a los Partidos Políticos y Frentes electorales a elegir sus candidatos mediante el sistema que ella crea de internas abiertas y simultáneas. Obviamente excluye solamente el caso de la lista única. Desde ya se observa un artilugio oculto en la norma que tachamos, tendiente a forzar la unicidad de la lista imponiendo una exigencia absurda que limita los derechos de electores y candidatos, pero que además intenta substraer a la CONCERTACIÓN SALTEÑA UCR-MID de la obligación que le impone la Ley Nº 7.335. Dicho más simplemente, no podrá V.E. convalidar artilugio de este calibre so pena de crea un antecedente mediante el cual cualquier partido o frente puede fácilmente burlar la letra de la ley y restringir hasta lo insignificante la democracia interna de frentes y partidos. Tampoco es compatible con el principio de igualdad, el diferenciado trato que se da a cuatro departamentos de la provincia, que están exentos de la cláusula restrictiva.- En lo tocante a las garantías constitucionales que conculca la disposición en crisis, conviene mencionar el art. 37 de la Constitución Nacional que garantiza pleno ejercicio de los Derechos Políticos con arreglo al principio de la Soberanía Popular y de las Leyes que se Dicten en consecuencia. El art. 38, a su vez mantiene que los partidos políticos son instituciones fundamentales y exige su funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos para cargos públicos electivos. La Constitución de la Provincia, a su turno en su art. 54 en su segunda parte, dice que los procedimientos de designación de los candidatos son democráticos y con manifestación pública de sus principios y plataformas. Además, la exigencia de los 15 departamentos choca con lo dispuesto por el art. 56 de la CP en cuanto manda que Los diputados y Senadores son elegidos por el pueblo de los departamentos de la provincia, formando cada uno de ellos, a ese efecto, un distrito electoral.- Desarrollando el punto de imposible cumplimiento que endilgamos al requisito, baste decir que esa orden aún si hubiese sido publicitada, otorgaba a los ya sufridos militantes del Frente algo de 72 horas para recorrer 59 municipios, y de ellos volver con los 2/3 muñidos de adhesiones y candidatos, prodigio que según la Junta Electoral logro la lista de integración UCR-MID. Decimos según la Junta Electoral porque no nos consta ya que no se nos ha permitido acceder a esas listas, pese a que como se refleja en la documentación adjunta, nota realizada el día , a las 20 Horas en la que solicitamos se nos exhiba y notifique de las listas oficializadas por esa Junta para las elecciones del 24 de Junio de 2007, solo se nos da conocimiento de la Resolución que la oficializa los candidatos, en la que no se hace mención a que personas, de que Departamentos, Municipios y en que cargos resultan postulados. Todo esto sin cumplir con los requisitos previos establecidos por la misma Junta Electoral en el cronograma electoral de fecha 30 de Abril (nunca aplicado ni publicad) que fijaba un periodo para las observaciones, impugnaciones y sustituciones previo a la oficialización de la lista de candidatos.- No nos ha sido posible por los motivos largamente expuestos en el presente saber si la Lista INTEGRACION, por lo que será tarea del Tribunal Electoral, controlar si ha cumplido son la exigencia de presentar los 2/3 de los departamentos, cualquiera sea la interpretación a la que se arribe, que no resulta opcional con la exigencia de completar los 15 departamentos porque están unidos con la conjunción "Y". III. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE APELACIÓN COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL La presente apelación se hace ante este Tribunal Electoral, Órgano que debe decidir todo lo atinente al proceso de internas abiertas y simultaneas establecido por Ley Nº 7335, y atento al silencio de la Junta Electoral de resolver a la impugnación planteada en fecha 5 de mayo de 2007 a hs. 19, por los suscriptos. La oportunidad es pertinente toda vez que lo hacemos dentro de las 24 horas de la denegatoria tácita de la Junta Electoral de resolver la impugnación presentada. IV. DOCUMENTACIÓN 1.- Copia de designación de Apoderados (1 Fs.) 2.- Copia de Nomina de Candidatos y Aceptaciones de Candidaturas Lista "Compromiso por Salta" (63Fs).- 3.- Fotocopia de Nominas de Adherentes lista "Compromiso por Salta" (43 Fs.) 4.- Copia de Nota de 05 de Mayo, firmada por el miembro de la Junta Sr. Federico Núñez Burgos remitiendo Copia del Acta Constitutiva de la Concertación Salteña UCR -MID, Acta Complementaria y Resolución de fecha 30 de Abril de 2007- Cronograma Electoral- (6 Fs).- 5.- Copia de Nota y Resolución sin número rechazando la oficialización de las listas Compromiso por Salta del Departamento Capital y Adelante Radicales del Departamento de General Güemes (3 Fs).- 6.- Copia de Resolución sin Número Oficializando la Lista Integración UCR-MID (2 Fs).- 7.- Impugnación de la Resolución denegatoria de la Oficialización (1 Fs).- 8.- Copia de Nota solicitando se exhiba y se nos notifique de las listas oficializadas por esa Junta (1Fs).- Atento al volumen de la documentación, solicitamos se nos exima de presentar copias.- V. RESERVAS Atento a que la presente lo es en defensa de derechos y garantías que emanan de la Constitución Nacional (arts. 16, 37 y conos) y de pactos internacionales suscriptos por la República, hacemos expresa reserva del caso federal y de acudir a los Tribunales Internacionales que correspondan.- VI. PETITORIO Por lo expuesto a V. E. pedimos: 1.- Nos tenga por presentados en el carácter acreditado y por constituido domicilio.- 2.-Tenga por apelada en tiempo y forma la Resolución que dispone NO OFICIALIZAR la Lista "Compromiso por Salta".- 3.- Tenga por apelada la Resolución de la Junta Electoral que dispone la OFICIALIZACION de la Lista "Integración UCR-MID".- 4.- Por adjuntada la documentación probatoria y solicitada la eximición de presentar copias.- 5.- Se provea conforme a lo solicitado y en consecuencia se revoque en grado las resoluciones impugnadas.- 6.- Nos tenga por formuladas las reservadas detalladas en el Punto V. 7.- Se haga lugar a las apelaciones deducidas (punto 2 y 3 del presente petitorio y en su mérito se tenga por OFICIALIZADAS las precandidaturas de la lista COMPROMISO POR SALTA. SERA JUSTICIA Más artículos de la categoría Política |






