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Impugnan la candidatura a gobernador de Wayar

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Escrito por Matías Beltrán, el martes, 15 de mayo de 2007 (Ha sido leído 3165 veces)
En el Tribunal Electoral de Salta se presentó impugnación a la candidatura a gobernador de Salta por el Partido Justicialista del actual vicegobernador de la Provincia, Walter Wayar. El escrito está firmado por el abogado Humberto Alejandro Vázquez, dirigente político que se apartó de su partido, la Unión Cívica Radical, para ingresar en el frente electoral que apoya la postulación a gobernador de Salta del kirchnerista diputado nacional Juan Manuel Urtubey. De forma simultánea y con el mismo propósito, Vázquez presentó en la Corte de Justicia una acción de amparo y otra inconstitucionalidad.

Walter Wayar
Walter Wayar
Si la impugnación a Wayar no prospera en la justicia local, el demandante apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vázquez dice que a Wayar lo alcanza el artículo referido a la duración del mandato del gobernador y del vicegobernador de la Provincia, que sólo permite dos reelecciones con mandato de cuatro años. Vázquez entiende que la pretensión de Wayar viola la Constitución Nacional dado que la misma sólo permite una reelección del presidente y del vicepresidente de la Nación.

Se reincide en violar la Constitución


Los asesores de Wayar interpretan que el candidato oficialista está habilitado porque durante los últimos doce años fue vicegobernador de la Provincia y no gobernador. Esta interpretación allana el camino para que, al final de un hipotético primer mandato entre 2007 y 2011, Wayar pretenda agotar dos mandatos de cuatro años cada uno, con lo cual su permanencia en el Poder Ejecutivo se habrá prolongado durante 24 años. Vázquez pide al Tribunal que disponga la cesación de los actos de Wayar como candidato, dado que su candidatura “importa el desconocimiento del artículo 140 de la Constitución de Salta”.

Cuando establecen las condiciones para ser elegido, la forma de elección y su simultaneidad, la duración del mandato, la fórmula de juramento y el sueldo, la Constitución Nacional, y también la de Salta, aluden conjuntamente al presidente y al vicepresidente de la Nación y al gobernador y al vicegobernador de la Provincia.

La condición de vicepresidente del Senado del vicegobernador no le está dada por haber sido elegido senador en representación del Departamento de Cachi, sino por haberlo sido junto al gobernador. El vicepresidente también cumple tareas en el Poder Ejecutivo, no sólo cuando reemplaza al presidente. Algunos especialistas interpretan que, a caballo entre el Legislativo y el Ejecutivo, el vicepresidente es “un órgano extra poder”.

No es nuevo el debate sobre la posibilidad y la legalidad de que un vicepresidente puede ser electo presidente de la Nación, al término de su mandato. Con una rígida interpretación literal de la norma constitucional podría se forzar una aceptación de tal posibilidad. Al comentar el artículo sobre la duración de los mandatos del presidente y vicepresidente, Joaquín V. González dice que “es esencial al principio democrático y republicano la renovación de las personas que componen los poderes públicos”.

Continuidad ¿de proyecto o de intereses?


La cláusula que impedía la reelección inmediata de ambos, añade, está destinada a evitar los riesgos de continuismo y de distorsión del sistema democrático. No se trata de “proscribir” determinados candidatos, sino de respetar los límites republicanos a los desbordes jurisdiccionales y temporales del poder político. Tampoco se trata únicamente de un cuestionamiento formal, toda vez que los mandatos ilimitados favorecen no sólo la concentración del poder político sino que fomentan la alianza de éste con poderes económicos. En este sentido, cuando se dice que Wayar “garantiza la continuidad de un proyecto”, se alude a la continuidad del mismo grupo económico que controla la Provincia desde diciembre el año 1983.

Aludiendo al mismo tema, Bidart Campos rechaza esa posibilidad que configura un típico caso de “sucesión recíproca”, rechazado en todos los textos de la Constitución de Salta y suprimido por la reforma que impuso el gobernador Romero. “Tal reelección sería lesiva del principio de alternabilidad del poder, y que, implícitamente está descartada”. Perón no estaba en condiciones de ser candidato a presidente de la Nación en febrero de 1946 porque había sido vicepresidente, aunque de facto, del gobierno instaurado en junio de 1943, hasta octubre de 1945.

En su “Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos”, Nicolás Calvo explica que si es conveniente elegir un vicepresidente, es evidente que el vicepresidente, al igual que el presidente, debe durar el mismo tiempo en sus funciones. Dice Calvo que el presidente del Senado debe ser elegido “fuera de la Asamblea, en donde todos los Estados están uniformemente representados, y en la que se vería naturalmente con recelo la preponderancia acordada á uno de estos Estados”.

Wayar es pre candidato, hasta ahora


El actual vicepresidente de la Argentina, Daniel Scioli, no ejerce ese cargo por haber sido electo senador nacional representando a la Ciudad de Buenos Aires. Kirchner y Scioli fueron candidatos en la misma boleta electoral y recibieron la misma cantidad de votos para representar a la Nación, no a un distrito en particular. Como presidente del Senado, Scioli sólo vota en caso de empate, lo que no ocurrió en cuatro años. En el caso de Wayar, sus tareas en el Poder Ejecutivo demandaron tanta o más dedicación que sus funciones en el Senado. El despacho que más usó Wayar fue el del Gran Bourg que el de la Legislatura.

El Tribunal no se pronunciará, por ahora, sobre esta cuestionamiento, pues sólo le corresponde hacerlo en los casos de candidaturas oficializadas y no de pre candidaturas, como es hasta ahora el caso de la postulación de Wayar, explicó Teresa Ovejero, secretaria del Tribunal Electoral de Salta. Aunque Wayar es el único candidato a gobernador por el Partido Justicialista local y, por ello mismo, es el virtual candidato a gobernador, falta aún su formal proclamación, lo que ocurrirá con la de los demás candidatos del partido oficialista después de las elecciones internas abiertas y simultáneas del próximo 24 de junio.

Intendente cuestionado


Las únicas impugnaciones presentadas hasta ahora son las referidas a Wayar y al actual intendente de la ciudad de Embarcación, Miguel Alfredo Llaya, ambos del Partido Justicialista. Según el Tribunal Electoral, aunque se dará curso a esos cuestionamientos, los mismos debían haber sido presentados ante la Junta Electoral del Partido Justicialista, al que pertenecen Wayar y Llaya. El Tribunal no considera impugnaciones a pre candidatos sino a candidatos oficializados, hasta tres días después de la presentación del pedido de oficialización de listas.

Mientras se cuestiona la candidatura de Wayar por ejercer el cargo de vicegobernador desde diciembre de 1995 y por haber ejercido durante prolongados períodos la titularidad del Poder Ejecutivo, por ausencia del gobernador, a Llaya se lo impugna por su situación judicial a raíz de una quiebra comercial. “Llaya no reúne los requisitos exigidos por la Constitución para ser candidatos pues está en calidad de ‘fallido no rehabilitado”, dice la presentación del apoderado del Frente para la Victoria. Después de varios años de ejercer el cargo, Llaya aspira a un nuevo mandato como intendente.

Lúcida objeción de Carlos Auyero


En la Convención Constituyente del año 1994, durante el debate referido a la modificación del artículo 77 de la Constitución Argentina que impedía la reelección inmediata del presidente y vicepresidente de la Nación, remando contra la corriente favorable a ese cambio introducido por el Pacto de Olivos, el convencional demócrata cristiano Carlos Auyero, se opuso a esa modificación con lúcidos argumentos que resultaron proféticos y, que por extensión, pueden aplicarse a las constituciones provinciales.

“La degradación de la democracia se produce cuando una democracia se transforma en delegativa; y es democracia delegativa cuando se concentra tanto poder en un presidente y, a su vez, se lo hace reelegible, usando el falso argumento – al que posteriormente me referiré- en el sentido de que si no fuera reelegible se estaría proscribiendo a un ciudadano. Argumento no monopolizado por el doctor Carlos Menem, sino ahora profusamente usado también por gobernadores que se sienten proscriptos, al no obtener la reelección en sus provincias.

“Como se concentra tanto el poder económico, este poder económico concentrado necesita también un poder político concentrado con el cual negociar bis a bis y con el cual imponerle condiciones a la vida democrática. Ya lo padeció la República en la etapa final del gobierno del doctor Raúl Alfonsín y también el propio doctor Menem al comienzo de su mandato, cuando un poder económico muy fuertemente concentrado condicionó el fin de un gobierno democrático y el comienzo de otro del mismo sistema”.


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