Salta dicta una Ley de Patrimonio marcada de absolutismo siglo XVIII |
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Escrito por el domingo, 20 de mayo de 2007 (Ha sido leído 2775 veces) Ante la imposibilidad de salvar de la piqueta edificios de tiempos de la colonia, la nueva Ley de Protección del Patrimonio número 7418, aprobada por la legislatura salteña y publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2006, intenta algo más radical: rescatar arcaicas ideas de la época Colonial. Cuando digo esto me refiero a que el contenido de esta ley apela a teorías acerca del origen divino de los gobernantes, en boga en las cortes barrocas y que, en tercas luchas, los pueblos americanos se propusieron reemplazar por principios republicanos. No sabemos si fracasaron los patriotas, pero sí sabemos que fracasaron las gestiones de numerosas instituciones del medio para que los legisladores los escuchen, a fin de lograr que la determinación de los edificios a preservar y los criterios de intervención sea efectuada por una comisión de expertos, altamente calificada, cuyas decisiones se adopten por consenso, como sucede en la mayoría de los países, y que represente lo más ampliamente a la comunidad salteña de acuerdo a las normas, principios y documentos que emite ICOMOS, que es el organismo específico para el patrimonio cultural de UNESCO, y a cuyas normas adhiere nuestro país. Los entendidos, excluidos¿Quién podría determinar qué edificios deben salvarse del derrumbe y la demolición? ¿Qué edificios deben servir de testimonio de sucesos, usos, costumbres, riquezas y pobrezas para las generaciones futuras? ¿Se consultará a la Escuela de Historia de la Universidad Nacional de Salta? ¿Se tomará en cuenta la opinión de la Sociedad de Arquitectos y del Colegio de Arquitectos? ¿Se consultarán a las asociaciones y fundaciones culturales? ¿Se entrevistará a personalidades del arte y la cultura? ¿Se escuchará la opinión de arquitectos, plásticos, músicos, conservadores, periodistas culturales, profesores, universidades, asociaciones de vecinos, y otros actores relevantes de la comunidad? ¿Será requisito obligatorio tener altos estudios en historia, poseer algún master, doctorado o por lo menos algún postgrado en historia del arte o en historia de la arquitectura y el urbanismo? Nada de eso. La Ley aprobada por la legislatura salteña dice en el Art. 7º: “La Comisión... Estará conformada por un Directorio de tres (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y un Vocal. Los miembros del Directorio serán seleccionados, designados y podrán ser removidos, por el Poder Ejecutivo Provincial”. Como se puede apreciar, no se exige ningún requisito. En una sola mano
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