La Constitución de Salta vuelve a ser condenada a interpretaciones falaces |
|
|
|
Escrito por el lunes, 21 de mayo de 2007 (Ha sido leído 2482 veces) El hecho que en los últimos veintiún años la Constitución de la Provincia de Salta haya sido sometida a tres reformas sucesivas, no implica que cada una de ellas haya aportado mejoras en su texto y, menos aún, que hayan perfeccionado el cumplimiento y la práctica de sus normas. Los principios republicanos fueron sacrificados en el altar de la ambición de un oficialismo decidido a perpetuarse en el poder. En estos días el texto constitucional volvió a ser condenado: esta vez, a lecturas falaces y chapuceras de ex funcionarios del oficialismo, ahora reaparecidos con patente de “constitucionalistas”, a los que el gobierno de Salta ordenó justificar la legalidad de la reelección de Walter Wayar. El simple ejercicio del Código Electoral que contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano pida la inhabilitación de candidatos, está presentada por el oficialismo local como una reprochable maniobra tendiente a “judicializar” la política. La semana pasada, en un simulacro de debate pluralista montado por el oficialismo de Salta, sus portavoces dieron muestran de estar afectados de amnesia, evitando pasar revista no sólo a la tradición constitucional de Salta, sino también al Artículo 90 de la Constitución Nacional, al que eludieron como si fuera lo mismo que caminar sobre brasas encendidas. Más que una línea argumental medianamente consistente, el oficialismo otra vez, y por boca de las mismas personas, está desplegando una batería de falacias para defender la postulación de Wayar. En marzo de 1998 el jurista Enrique Paixao, convencional en la reforma de la Constitucional Nacional de 1994, salió al cruce de la pretendida ambigüedad de la cláusula sobre la reelección del presidente y vicepresidente de la Nación afirmando que: “La prohibición de intentar tres mandatos consecutivos es tan explícita como la prohibición de implantar la pena de azotes o restablecer la esclavitud”. Exegetas sin rigor ni calidadSegún el Artículo 90: “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos y sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”. ¿No está Wayar incurso en este caso? ¿Acaso la Constitución Nacional dejó de ser el vértice de la pirámide jurídica? Esa pretensión de consolidar un poder concentrado y vitalicio precipitó la degradación de la calidad institucional, deterioro que está siendo acompañado por la pérdida de los mínimos de rigor y calidad en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. La actual justificación de la candidatura a gobernador de Walter Wayar, vicegobernador desde 1995, hunde sus raíces en los mismos argumentos que utilizó el ex presidente Menem en 1999 para aspirar a un tercer mandato, y es idéntico al que usó el gobernador Romero en 2003 para lograr en Salta lo que Menem no pudo alcanzar cuatro años antes en la Nación. La inclusión de la reelección del gobernador y vicegobernador, abrió un atajo para que, a través de la deliberadamente confusa redacción del Artículo 140, se pudiera forzar no sólo la reelección indefinida, sino también la posibilidad de la “sucesión recíproca” de ambos. Esta pretensión no encuentra precedentes ni en las peores épocas del régimen fraudulento anterior a la Ley Saéz Peña de 1912. La reforma de abril de 1998 se fundamentó en la necesidad de adaptar la Constitución local a las reformas de la Constitución Nacional de 1994. En agosto de 2003 la única justificación fue el deseo personal del gobernador de perpetuarse en el poder. De un viejo guardarropaCon la reforma aprobada en abril de 1998, por primera vez en la historia institucional Salta, se introdujo cláusula de reelección del gobernador y del vicegobernador. Esta situación se agravó en agosto de 2003 cuando, después de la derrota electoral de Menem y de Romero en las elecciones presidenciales, en Salta el oficialismo impulsó una tercera reforma constitucional para permitir un tercer mandato del actual gobernador. Apelando entonces a argumentos leguleyos, el oficialismo local echó mano a los mismos argumentos usados por Menem, con los que tejió una extravagante interpretación de la Constitución y se la sirvió en bandeja al gobernador. La justificación de la deformación de la Constitución de Salta no encuentra sustento ni el Pacto de Olivos, donde se engendró la criatura reeleccionista, ni acuerdos posteriores y tampoco en los debates de la Convención Constituyente Nacional de 1994. Tampoco los tiene en la “Propuesta para la reforma de la Constitución de Salta” que en 1997 se publicó en libro con la firma del Partido Justicialista local o en los debates de la Convención donde el acuerdo establecía una sola reelección del gobernador y el vicegobernador “vedando, además, la sucesión recíproca”. ¿Cuál fue el argumento que en 2003 aportaron los abogados salteños como pobre letra a la partitura del gobernador Romero? No fue un argumento riguroso, tampoco original y, menos aún, intelectualmente honesto. Lo que se hace con poca limpieza, auque con apariencia legal figura en el diccionario de la Real Academia con una palabra precisa “chanchullo”. Otra palabra puede suavizar a ésta: ardid. Adjudiquemos a la astucia más que al rigor esos alegatos que vinieron a repetir lo que habían pretendido sostener, sin éxito, los abogados de Menem. Borrón y cuenta nueva¿Qué dijeron entonces? Que la Constitución reformada habilitaba la posibilidad que el presidente Menem aspirara a un tercer mandato. La cláusula transitoria novena de la Constitución Nacional disponía que “el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo”. Pero, ¿cuál era ese primer periodo? Los defensores del tercer mandato prefirieron fingir que olvidaron la definición específica, sobre este punto, contenida en la Ley 24.309 de convocatoria de la Convención Constituyente nacional. Conviene recordar ese párrafo: “Reducción del mandato a presidente y vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo periodo, considerando al actual mandato presidencial como un primer periodo”. Esto está escrito en el punto B del “Núcleo de coincidencias básicas”, que recoge la síntesis de los acuerdos sellados en el Pacto de Olivos. En 1994, el actual gobernador Romero fue convencional en esa Asamblea Constituyente y pareció avalar tales principios. Quien acuñó la artimaña de computar como primer mandato el segundo que ejercía Menem fue su ex Ministro de Justicia, Rodolfo Barra. En marzo de 1998 Barra dijo que, para habilitar una segunda reelección de Menem, no hacía falta una reforma de la Constitución. La reforma constitucional de 1994 era un “borrón y cuenta nueva”. Como si saliera del estado de naturaleza, la Argentina iniciaba una nueva era institucional. La Constitución de 1853 quedaba archivada. Violación de la ConstituciónEn mayo de 1999, en plena euforia reeleccionista del menenismo uno de cuyos promotores fue el gobernador Romero, el Partido Justicialista de Córdoba, en el recurso presentado al juez electoral de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, intentó tirar abajo aquella cláusula con el disparatado argumento que la Convención Constituyente de 1994 habría cometido “un exceso en sus facultades” cuando aprobó el Artículo 90 y esa cláusula transitoria novena”. Días después el propio ministro del Interior de Menem, Carlos Corach, afirmó la validez de ese artículo y de aquella cláusula. “No hubo tal exceso”, corrigió Corach a los ultra menemistas y, al hacerlo, abrió la puerta para que Menem renunciara a postularse a un tercer mandato. La cuestión fue mas lejos aún: la Cámara de Diputados de la Nación pidió al Consejo de la Magistratura que iniciara juicio político a Bustos Fierro “por haber habilitado a Menem a competir electoralmente”, pues consideró que esa autorización implicaba una violación de la Constitución. Fue el gobernador Romero quien, desoyendo tales pronunciamientos, en 1999 propuso al Congreso del Partido Justicialista, votar por aclamación la candidatura de Menem. ¿Acaso ahora, nueve años después, y como lo hicieron ya en el año 2003, los abogados del oficialismo de Salta no están promoviendo una nueva violación de la Constitución? El debate sobre el carácter inconstitucional de la actual candidatura a gobernador de Wayar no puede clausurarse antes de haber sido abierto ni se puede dar un portazo a este delicado tema diciendo que cuestionar esa postulación es incurrir en el “pecado” de “judicializar” la política. En esos años Romero y sus asesores no criticaban la “judialización” de segunda reelección de Menem: la defendían. El segundo mandato es el primero
|






