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La Constitución de Salta vuelve a ser condenada a interpretaciones falaces

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Escrito por Matías Beltrán, el lunes, 21 de mayo de 2007 (Ha sido leído 2482 veces)
El hecho que en los últimos veintiún años la Constitución de la Provincia de Salta haya sido sometida a tres reformas sucesivas, no implica que cada una de ellas haya aportado mejoras en su texto y, menos aún, que hayan perfeccionado el cumplimiento y la práctica de sus normas. Los principios republicanos fueron sacrificados en el altar de la ambición de un oficialismo decidido a perpetuarse en el poder.

En estos días el texto constitucional volvió a ser condenado: esta vez, a lecturas falaces y chapuceras de ex funcionarios del oficialismo, ahora reaparecidos con patente de “constitucionalistas”, a los que el gobierno de Salta ordenó justificar la legalidad de la reelección de Walter Wayar. El simple ejercicio del Código Electoral que contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano pida la inhabilitación de candidatos, está presentada por el oficialismo local como una reprochable maniobra tendiente a “judicializar” la política.

La semana pasada, en un simulacro de debate pluralista montado por el oficialismo de Salta, sus portavoces dieron muestran de estar afectados de amnesia, evitando pasar revista no sólo a la tradición constitucional de Salta, sino también al Artículo 90 de la Constitución Nacional, al que eludieron como si fuera lo mismo que caminar sobre brasas encendidas. Más que una línea argumental medianamente consistente, el oficialismo otra vez, y por boca de las mismas personas, está desplegando una batería de falacias para defender la postulación de Wayar.

En marzo de 1998 el jurista Enrique Paixao, convencional en la reforma de la Constitucional Nacional de 1994, salió al cruce de la pretendida ambigüedad de la cláusula sobre la reelección del presidente y vicepresidente de la Nación afirmando que: “La prohibición de intentar tres mandatos consecutivos es tan explícita como la prohibición de implantar la pena de azotes o restablecer la esclavitud”.

Exegetas sin rigor ni calidad


Según el Artículo 90: “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos y sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”. ¿No está Wayar incurso en este caso? ¿Acaso la Constitución Nacional dejó de ser el vértice de la pirámide jurídica?

Esa pretensión de consolidar un poder concentrado y vitalicio precipitó la degradación de la calidad institucional, deterioro que está siendo acompañado por la pérdida de los mínimos de rigor y calidad en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. La actual justificación de la candidatura a gobernador de Walter Wayar, vicegobernador desde 1995, hunde sus raíces en los mismos argumentos que utilizó el ex presidente Menem en 1999 para aspirar a un tercer mandato, y es idéntico al que usó el gobernador Romero en 2003 para lograr en Salta lo que Menem no pudo alcanzar cuatro años antes en la Nación.

La inclusión de la reelección del gobernador y vicegobernador, abrió un atajo para que, a través de la deliberadamente confusa redacción del Artículo 140, se pudiera forzar no sólo la reelección indefinida, sino también la posibilidad de la “sucesión recíproca” de ambos. Esta pretensión no encuentra precedentes ni en las peores épocas del régimen fraudulento anterior a la Ley Saéz Peña de 1912. La reforma de abril de 1998 se fundamentó en la necesidad de adaptar la Constitución local a las reformas de la Constitución Nacional de 1994. En agosto de 2003 la única justificación fue el deseo personal del gobernador de perpetuarse en el poder.

De un viejo guardarropa


Con la reforma aprobada en abril de 1998, por primera vez en la historia institucional Salta, se introdujo cláusula de reelección del gobernador y del vicegobernador. Esta situación se agravó en agosto de 2003 cuando, después de la derrota electoral de Menem y de Romero en las elecciones presidenciales, en Salta el oficialismo impulsó una tercera reforma constitucional para permitir un tercer mandato del actual gobernador. Apelando entonces a argumentos leguleyos, el oficialismo local echó mano a los mismos argumentos usados por Menem, con los que tejió una extravagante interpretación de la Constitución y se la sirvió en bandeja al gobernador.

La justificación de la deformación de la Constitución de Salta no encuentra sustento ni el Pacto de Olivos, donde se engendró la criatura reeleccionista, ni acuerdos posteriores y tampoco en los debates de la Convención Constituyente Nacional de 1994. Tampoco los tiene en la “Propuesta para la reforma de la Constitución de Salta” que en 1997 se publicó en libro con la firma del Partido Justicialista local o en los debates de la Convención donde el acuerdo establecía una sola reelección del gobernador y el vicegobernador “vedando, además, la sucesión recíproca”.

¿Cuál fue el argumento que en 2003 aportaron los abogados salteños como pobre letra a la partitura del gobernador Romero? No fue un argumento riguroso, tampoco original y, menos aún, intelectualmente honesto. Lo que se hace con poca limpieza, auque con apariencia legal figura en el diccionario de la Real Academia con una palabra precisa “chanchullo”. Otra palabra puede suavizar a ésta: ardid. Adjudiquemos a la astucia más que al rigor esos alegatos que vinieron a repetir lo que habían pretendido sostener, sin éxito, los abogados de Menem.

Borrón y cuenta nueva


¿Qué dijeron entonces? Que la Constitución reformada habilitaba la posibilidad que el presidente Menem aspirara a un tercer mandato. La cláusula transitoria novena de la Constitución Nacional disponía que “el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo”. Pero, ¿cuál era ese primer periodo? Los defensores del tercer mandato prefirieron fingir que olvidaron la definición específica, sobre este punto, contenida en la Ley 24.309 de convocatoria de la Convención Constituyente nacional.

Conviene recordar ese párrafo: “Reducción del mandato a presidente y vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo periodo, considerando al actual mandato presidencial como un primer periodo”. Esto está escrito en el punto B del “Núcleo de coincidencias básicas”, que recoge la síntesis de los acuerdos sellados en el Pacto de Olivos. En 1994, el actual gobernador Romero fue convencional en esa Asamblea Constituyente y pareció avalar tales principios.

Quien acuñó la artimaña de computar como primer mandato el segundo que ejercía Menem fue su ex Ministro de Justicia, Rodolfo Barra. En marzo de 1998 Barra dijo que, para habilitar una segunda reelección de Menem, no hacía falta una reforma de la Constitución. La reforma constitucional de 1994 era un “borrón y cuenta nueva”. Como si saliera del estado de naturaleza, la Argentina iniciaba una nueva era institucional. La Constitución de 1853 quedaba archivada.

Violación de la Constitución


En mayo de 1999, en plena euforia reeleccionista del menenismo uno de cuyos promotores fue el gobernador Romero, el Partido Justicialista de Córdoba, en el recurso presentado al juez electoral de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, intentó tirar abajo aquella cláusula con el disparatado argumento que la Convención Constituyente de 1994 habría cometido “un exceso en sus facultades” cuando aprobó el Artículo 90 y esa cláusula transitoria novena”.

Días después el propio ministro del Interior de Menem, Carlos Corach, afirmó la validez de ese artículo y de aquella cláusula. “No hubo tal exceso”, corrigió Corach a los ultra menemistas y, al hacerlo, abrió la puerta para que Menem renunciara a postularse a un tercer mandato. La cuestión fue mas lejos aún: la Cámara de Diputados de la Nación pidió al Consejo de la Magistratura que iniciara juicio político a Bustos Fierro “por haber habilitado a Menem a competir electoralmente”, pues consideró que esa autorización implicaba una violación de la Constitución. Fue el gobernador Romero quien, desoyendo tales pronunciamientos, en 1999 propuso al Congreso del Partido Justicialista, votar por aclamación la candidatura de Menem.

¿Acaso ahora, nueve años después, y como lo hicieron ya en el año 2003, los abogados del oficialismo de Salta no están promoviendo una nueva violación de la Constitución? El debate sobre el carácter inconstitucional de la actual candidatura a gobernador de Wayar no puede clausurarse antes de haber sido abierto ni se puede dar un portazo a este delicado tema diciendo que cuestionar esa postulación es incurrir en el “pecado” de “judicializar” la política. En esos años Romero y sus asesores no criticaban la “judialización” de segunda reelección de Menem: la defendían.

El segundo mandato es el primero


Como recordó luego el constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés, la Asamblea Constituyente “recogió totalmente esa iniciativa y la desplegó en el Artículo 90 y en una cláusula transitoria (la novena)”. Pero hay aún más, el convencional García Lema, uno de los principales voceros del justicialismo, explicó que su sector fundaba su propuesta en el supuesto de “una conducta política transparente”.

García Lema añadió entonces: “No podemos olvidar que el doctor Carlos Menem planteó el tema en 1986, en su carácter de líder del partido de la oposición y cuando esta posibilidad podía beneficiar a otro presidente que, por supuesto, no era precisamente él. Además, responde a la lógica de los alcances y avances logrados en 1988, cuando se estuvo a punto de llevar a cabo esta reforma”.

Este criterio fue incorporado en la plataforma electoral del Partido Justicialista en las elecciones presidenciales de 1989. García Lema remató, sin dejar lugar a dudas: la cláusula transitoria “permite computar como primer mandato el actual periodo del presidente en ejercicio”. (Diario de Sesiones, 27 de julio de 1994, página 2215). Con esto se preservaba los principios republicanos de la limitación de los mandatos y de la alternancia política. Natalio Botana dijo que aquel acuerdo permitía consagrar “un sistema reeleccionista mitigado”: el presidente sólo podía durar ocho años y sólo podía ser candidato después de un paréntesis de cuatro años.

Sagüés explicó que esa regla contó con “un basamento ético explícito: que quien propusiera o comandara la reforma constitucional para autorizar la posibilidad de dos periodos presidenciales consecutivos no se beneficiara con permanecer tres en el mando”. Sobre ese basamento se debatió, se redactó y se juró respetar aquel texto. Lo que en Menem fue un ensayo reeleccionista, en Romero fue una imposición efectiva. Ocho años después, este basamento ético fue demolido en Salta por el gobernador Romero y por el Partido Justicialista local.

Estas precisiones de la cláusula de reelección del presidente, añadió Sangües, no eran casuales ni ociosas. Tampoco miraban sólo a la Constitución Nacional sino también a la realidad de varias provincias donde las tendencias favorables a la reelección, acotada o indefinida, comenzaban a multiplicarse. “Si existe un asunto diáfano en la compleja y opinable operación constituyente de 1994” es éste. “El cómputo del periodo presidencial del jefe de Estado entonces en funciones como primer periodo gubernativo respondió a un tema específico de la ley de convocatoria”.

Cuando la claridad se enturbió


No sólo eso: fue objeto de un dictamen específico por parte de la comisión redactora y el pronunciamiento categórico del principal portavoz del justicialismo, García Lema. “Fue votado por sobrada mayoría. Todo, pues, es clarísimo”, anotó Sagües. Al estar por lo que pasó después en Salta, el oficialismo tornó oscuro y turbio lo que era clarísimo y transparente. Los abogados oficialismo inventaron un cálculo nuevo: los ocho años de la Constitución Nacional fueron aquí doce con posibilidad de ser luego dieciséis o veinte años.

En 1999, cuando la suerte estaba echada, de esos mismos argumentos para intentar el tercer mandato de Menem se sirvió el abogado Oscar Guillén, actual secretario de Derechos Humanos de Salta, para comenzar a roturar el terreno que debía permitir repetir el experimento en Salta. Debatiendo con Agustín Pérez Alsina, Guillén interpretó que la expresión “no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas”, debía interpretarse que una persona podía ser elegida por tres periodos seguidos.

En Salta en agosto de 2003, las fuertes corriente de entusiasmo y obsecuencia arrastraron a su paso con enormes masa de barro que terminaron por enturbiar lo que estaba claro y por torcer lo que parecía derecho. Contra el sentido común, la posición del principal constitucionalista del justicialismo en 1994, los acuerdos políticos sobre los que se apoyó la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y contra el Artículo 90 y la cláusula transitoria novena, el oficialismo de Salta, usando argucias, decidió demostrar lo contrario.

Un extravagante trabalenguas


En una página destinada a una futura antología, en la única sesión de la última convención reformadora, el 30 de agosto de 2003, Guillermo Martinelli, convencional y vocero en esa asamblea del gobernador Romero dijo: “Nosotros sostuvimos y sostenemos que ese texto (Artículo 140 de la Constitución de Salta) habla de tres mandatos seguidos. Dice que no puede ser más de dos veces consecutiva. Si nosotros nos atenemos a la interpretación literal, tenemos que ver que “consecutivo”, como lo define el diccionario es ir detrás de uno que se sigue a otra cosa inmediatamente. Se habla de dos mandatos consecutivos, no más, fíjense que es muy importante decir no más de dos mandatos consecutivos, no dice el afirmativo, sólo dos mandatos consecutivos, no más de dos mandatos consecutivos” (sic).

Añadió el convencional Martinelli: “Para que algo sea consecutivo, a la luz de lo que acabo de decir, que son las definiciones de la Real Academia y que por cierto, con apreciación y valor jurídico, para que exista un mandato consecutivo tiene que existir previamente el original, el inicial, el primero. Existe el original, el que no es consecuencia de nada, es ese el primer periodo, señor presidente, después viene el primero consecutivo al original y ahí estamos en el segundo mandato seguido y después viene el primero consecutivo del primero que es el tercer mandato seguido. Eso lo dice nuestra Constitución”.

Más que ante un argumento, estamos aquí ante una falacia. El término “consecutivo” tiene al menos dos contenidos semánticos perfectamente comprensibles en el uso. Según el primero, lo que es consecutivo viene después de algo que está antes, espacial o temporalmente. En matemáticas o en gramática, el carácter consecutivo convierte a algo en “consecuente”, pero para eso es necesario que el primer término, el “antecedente”, produzca, genere o cause de alguna manera el “consecuente” que se desprende, deriva o resulta de él. Hay entonces una relación no simétrica y no recíproca.

Sentido común y simple lógica


En el segundo contenido semántico, el carácter consecutivo es simétrico y recíproco. Es el caso de los ángulos. Por ejemplo, si se el ángulo A es consecutivo de B, entonces B es consecutivo de A. A este ejemplo lo da Manuel Seco en su “Diccionario del español actual” (1999), primer tomo, página 1200.

Si la casa de López es consecutiva de la de Pérez, la casa de Pérez es consecutiva de la de López. En este contenido semántico, el carácter consecutivo no es transitivo. Esto es, si el ángulo A es consecutivo del ángulo B, y el ángulo B es consecutivo del ángulo C, el ángulo A no es consecutivo de C, porque tiene interpuesto el ángulo B. Si la casa de López es consecutiva a la casa de Pérez, y la casa de Sánchez es consecutiva a la de Pérez, eso no convierte la casa de Sánchez en consecutiva de la de López.

En este contenido semántico, aun cuando no se pueda establecer el carácter transitivo, se puede generar sin embargo una relación serial implícita. Por ejemplo, cuando hablamos de cinco días consecutivos, estamos diciendo que cada un es consecutivo con el anterior sólo porque le sigue inmediatamente, pero no porque sea producido o generado por aquél. Tratándose de una serie, necesariamente, contamos el primer día como propio de la serie y no como un elemento de otra naturaleza que deba quedar fuera de la cuenta. En nuestro ejemplo, no se trata de un día primero y otros cinco más. Aunque en la serie no hay una relación recíproca, tampoco hay ningún elemento semántico que aluda a alguna forma de causa que permita separar el primero como si fuera de otra clase.

Confundir consecutivo con consecuente


Al parecer, este convencional confundía, tal vez por desconocimiento o por mala fe, en alguna medida, el significado de “consecutivo” como “consecuente”, con este otro significado patente de “consecutivo” como inmediato. La falacia de la ambigüedad, transformada en artimaña, fue la que se usó para habilitar ese tercer mandato reinterpretando, a medida, la Constitución.

Pero la voluntad del legislador nacional no fue ambigua en forma alguna. Alguna vez habrá que explicar en detalle por qué el oficialismo de Salta utilizó este trabalenguas para violar la Constitución. Bien vale reiterar lo que, hace nueve años dijo Enrique Paixao: “La prohibición de intentar tres mandatos consecutivos es tan explícita como la prohibición de implantar la pena de azotes o restablecer la esclavitud”.


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