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La Corte no consideró que la venta de hidrocarburos está desregulada

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Escrito por Iruya.com, el domingo, 27 de mayo de 2007 (Ha sido leído 2157 veces)
La Corte de Justicia de Salta no se expidió sobre la cuestión de fondo, esto es, sobre la legitimidad o ilegitimidad del cobro del cargo adicional por el uso de playa en las estaciones de servicios en esta Provincia. Tampoco tomó en cuenta la ley que establece que los precios de los hidrocarburos son libres en todas las etapas de su comercialización y no contempla los derechos de los propietarios de las estaciones de servicios, dice la Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta (CESECA).

Este es el texto del comunicado que esa Cámara nos entregó. “El día 24 de mayo de 2007 a las 10 horas fuimos legalmente notificados sobre la decisión de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta referida a la revocación de la sentencia de Primera Instancia que había denegado la Medida Cautelar impetrada por la USAC hace ya más de un mes. Asimismo, tal pronunciamiento ordena a las estaciones de servicio de la provincia abstenerse del cobro del denominado adicional por servicio de playa bajo apercibimiento de implementar una multa de $500 por día para aquella estación que incumpla tal orden judicial.

Al respecto queremos comunicar al público en general que nuestra Cámara no recibió previamente notificación ni comunicación alguna referida al planteamiento de los amparos incoados ni de las resoluciones tomadas en los autos de referencia. Sin embargo, se acató plenamente la decisión de la Justicia sin perjuicio de llevar a cabo las acciones que se consideren convenientes para ejercer la legítima defensa de los derechos de nuestros asociados.

Resulta preciso dejar en claro que las decisiones referidas al otorgamiento o denegación de medidas cautelares no resuelven sobre el fondo del asunto, es decir, no se expiden acerca de la legitimidad o ilegitimidad del cobro del cargo adicional por servicio de playa. Inmediatamente, dadas las circunstancias, se agotará sumariamente esta vía a efectos de obtener una decisión judicial que resuelva sobre la cuestión de fondo y a la que se arribe luego de la ponderación de los fundamentos de hecho y derecho con los que actualmente contamos para insistir en cuanto a la absoluta legitimidad de esta propuesta.

La Corte de Justicia en su resolución establece que la "….medida empresarial e individual…aparece como ilegítima o irrazonable, ya que…aparece como la fijación de un sobreprecio decidida unilateralmente por quienes no tienen facultades de determinar el precio de venta de los combustibles…”.

En opinión de esta Cámara, al momento de ponderar la verosimilitud del derecho alegado por la actora, omite considerar la legislación desregulatoria del sector de hidrocarburos, en especial el Artículo 9 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1212/89 que establece que los precios de los hidrocarburos son libres en todas las etapas de su comercialización.

También la Corte preconiza la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a nuestro criterio, omitiendo ponderar debidamente los derechos de los propietarios de estaciones de servicio, también de jerarquía constitucional, a practicar el comercio y ejercer toda industria lícita.





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