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Reforma constitucional y limitación del poder político

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Escrito por Luis Caro Figueroa, el lunes, 24 de marzo de 2003 (Ha sido leído 8233 veces)
Un viejo profesor rosarino solía enseñar a sus discípulos que la constitución es aquel antiguo invento mediante el cual los seres humanos nos ponemos de acuerdo en lo fundamental para permitirnos luego disentir en todo lo demás. Se trataba de una forma ingeniosa, y no exenta de rigor, de poner de relieve el importantísimo papel que las constituciones desempeñan en las sociedades modernas, caracterizadas por la abundancia y multidimensionalidad sus conflictos, pero, al mismo tiempo también, por la existencia de cauces racionales e institucionalizados, cada vez más numerosos y sofisticados, para la resolución de aquellas controversias.

La estabilidad de las constituciones modernas

Las constituciones modernas proporcionan un conjunto de principios y de reglas cuyos contenidos delimitan, con mayor o menor precisión, el marco en que habrán de desenvolverse nuestras controversias. Este conjunto de reglas y principios requiere, por definición, de un elevado grado de estabilidad y previsibilidad para permitir que las sociedades puedan alcanzar sus objetivos más valiosos, entre los que se cuenta el de organizar la convivencia humana de un modo adecuado y eficiente.

La incuestionada vigencia del principio de estabilidad no supone postular, sin más, la virtual intangibilidad de los textos constitucionales o proclamar la sacralidad de sus preceptos. Como cualquier otra norma de Derecho, las constituciones están sujetas a los cambios y ajustes impuestos por la dinámica social y resultan especialmente sensibles a las demandas sociales que reivindican nuevas libertades, nuevos derechos colectivos y nuevos mecanismos de control democrático.

Sentado este principio, hay que tener presente también que cualquier modificación constitucional, con independencia de cuál sea su contenido, su orientación o su profundidad, supone necesariamente una alteración crítica de los equilibrios anteriormente vigentes y, de un modo especial, de aquel que regula la tensión permanente entre las dos partes principales de toda constitución: el estatuto de las libertades y el estatuto del poder.

Sabido es que estos dos grandes capítulos de las constituciones modernas funcionan como vasos comunicantes: a medida que se amplía el ámbito del primero se reduce correlativamente el ámbito del segundo, y viceversa. Así por ejemplo cualquier modificación constitucional que reconozca y consagre nuevas libertades supondrá una contracción del poder, y, a la inversa, cualquier incremento de poder se traducirá en una reducción del espacio reservado a las libertades del individuo y de los grupos.

Es por esta razón, y no por otra, que para que las modificaciones constitucionales (entiéndase, la alteración de sus equilibrios) disfruten de plena validez y legitimidad, deben estar precedidas de y acompañadas por el más amplio consenso social posible y no ser producto de la imposición de mayorías políticas coyunturales.

Sobre la reforma constitucional salteña

Los cruces de opinión que se han sucedido en las últimas semanas a propósito de la iniciativa gubernamental para reformar la Constitución de Salta anuncian que aquel consenso amplio está lejos de alcanzarse y que, en su defecto, se ha puesto en marcha una operación política cuyo objetivo es el de abrir el camino hacia la reforma mediante el uso del "rodillo mayoritario".

A pesar de ello, tanto adherentes como opositores parecen empeñados en valorar el proyecto de reforma sólo en términos de oportunidad y conveniencia política, sin atinar a reflexionar en profundidad sobre algunos aspectos clave del constitucionalismo, cuyo examen detenido y minucioso contribuiría sin dudas a enfocar mejor, y a valorar más justamente, el proceso de reforma en curso.

Se olvida, por ejemplo, que el constitucionalismo, desde sus orígenes, es un movimiento que apunta hacia la limitación del poder político y que las constituciones no son, en el fondo, sino instrumentos técnicos diseñados para evitar la concentración del poder, esto es, para ampliar la esfera de libertades y para proteger a los ciudadanos y a la democracia de la amenaza de la arbitrariedad.

No merece el nombre de constitucionalista una sociedad por el mero hecho de tener una constitución escrita sino en la medida en que esa sociedad pretende, a través de la constitución, tutelar las libertades y limitar la acción del poder político.

Se olvida también que las constituciones emplean diferentes soluciones técnicas para alcanzar estas metas: la división funcional del poder que supone atribuir a órganos funcionalmente independientes el ejercicio de las competencias básicas del Estado (separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y la división territorial (también llamada vertical) del poder, que supone atribuir a diferentes entidades territoriales, pertenecientes al mismo Estado, competencias políticas exclusivas y diferentes.

Pero hay olvidos más significativos y preocupantes que los señalados anteriormente. Algunos parecen ignorar la existencia de un tercer instrumento técnico que es la limitación temporal del poder, que se concreta en atribuir a personas y grupos diferentes en el tiempo el ejercicio de las principales magistraturas del Estado, para evitar que quienes las ejerzan sean siempre las mismas y para impedir también que algunos ciudadanos puedan considerarse incluso más importantes que los cargos que ocupan. El fundamento de esta limitación es idéntico al de las anteriores: evitar la concentración del poder, en una persona, en un grupo o en un lugar, que pueda poner en entredicho las libertades y los derechos fundamentales.

Las modernas constituciones democráticas suelen establecer límites temporales precisos al ejercicio del poder. En los sistemas republicanos de corte presidencialista, estos límites asumen por lo general dos formas típicas: la de exigencia de elecciones periódicas (renovación periódica de cargos públicos) y la prohibición para algunas personas de ejercer ciertas magistraturas electivas después de haberlas ejercido durante un tiempo determinado.

Es importante tener presente en todo momento que las limitaciones al poder político contenidas en la constitución, sean aquéllas funcionales, territoriales o temporales, deben de ser consideradas como auténticas conquistas de la libertad de los ciudadanos -porque a sólo ella benefician- y no pueden, por tanto, ser removidas o debilitadas sino a través de procesos involutivos o de contrarreforma que suponen, siempre, un paso atrás en la evolución del constitucionalismo.

No hay motivos ni jurídicos ni éticos para otorgar un tratamiento constitucional diferente o excepcional a las limitaciones temporales del poder. Estas limitaciones, al igual que las otras, deben ser valoradas por todos como partes integrantes del acuerdo fundacional de nuestra convivencia, por lo que el poder constituyente no podría alterarlas legítimamente sin, por lo menos, incurrir en un grave error histórico y en un no menos grave apartamiento de la línea de constante evolución del moderno constitucionalismo.

Si a alguna fuerza política se le ocurriera mañana reformar la constitución para fusionar el poder legislativo con el ejecutivo, o para liquidar el federalismo o allanar la autonomía municipal, cualquiera podría tacharla -con razón- de totalitaria. ¿Por qué entonces no considerar totalitaria también la iniciativa de levantar los límites temporales del poder para permitir la reelección indefinida de un ciudadano?

Un camino de reformas pendientes

Salta está muy lejos de ser una sociedad uniforme. Al contrario, si algo distingue a nuestra provincia es su diversidad cultural, su pluralismo político y su heterogeneidad socioeconómica, que así como generan tensiones y problemas, son también fuente de oportunidades y cantera de una riqueza aún inexplotada.

Es por esta razón que los intentos hegemónicos, uniformizantes y totalizadores estarán siempre condenados en Salta a un fracaso sonado e inexorable.

En este contexto, el único camino posible para asegurar una convivencia pacífica y constructiva es la erección en Salta de una genuina democracia pluralista, que comience por reconocer nuestra intrínseca diversidad y la consecuente necesidad de establecer formas cada vez más sofisticadas y efectivas de limitación del poder político y económico.

La futura convención constituyente no podrá apartarse más que maliciosamente de estas premisas, y más tarde o más temprano, deberá abocarse a satisfacer las legítimas aspiraciones democráticas de los ciudadanos, que no se circunscriben a la limitación del poder político, sino que van más allá y se proyectan con fuerza sobre aspectos críticos de la convivencia democrática como la construcción de un sistema político abierto y genuinamente competitivo, la garantía del respeto a los derechos humanos, la independencia del poder judicial, el establecimiento de un sistema electoral libre y equitativo, la promoción de una sociedad civil activa y comprometida, la remoción de los obstáculos a la libertad de prensa y expresión, y la accountability de los gobernantes frente a su electorado.

Demasiadas asignaturas pendientes, sin dudas.




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